Amparos de salud

EL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es un juicio rápido, en el cual se le reclama a la Obra Social o a la prepaga para que cumpla con sus obligaciones y en forma inmediata.

En el caso que la Obra Social o el prepago no otorguen una prestación médica, denieguen una cobertura, den de baja el contrato, no autoricen una práctica médica, o cualquier otro incumplimiento o demora en el cumplimiento de sus obligaciones para con el afiliado, se inicia un juicio de amparo a fin de solicitarle al Juez su inmediato cumplimiento.

El juicio de amparo es un juicio rápido, expeditivo y urgente, en donde se le solicita a un Juez que la Obra Social cumpla en forma inmediata con las prestaciones médicas o para que sea restituido el afiliado.

El juicio de amparo puede interponerse ante cualquier amenaza a la salud del afiliado y el Juez tiene la obligación de sentenciar de la forma más rápida y expedita posible.

Entre los motivos principales por los cuales se puede iniciar este juicio urgente, podemos enumerar los incumplimientos de la obra social en el otorgamiento de una prestación, la negativa a la autorización a una prestación médica, las demoras o tardanzas en el cumplimiento de una prestación médica, la baja del titular o del grupo familiar del titular, el aumento excesivo del valor de la cuota, o la derivación a centros de salud inferiores o de peor calidad sin justificación.

La demanda de amparo es confeccionada por un abogado de este Estudio, previa entrevista con el afiliado damnificado, y se presenta ante el Juez del domicilio; es decir, si el afiliado tiene domicilio en la ciudad de Buenos Aires, el amparo se presenta ante un Juez de la ciudad.

El amparo es el tipo de juicio más rápido y urgente de todos los procesos judiciales. Los Jueces tienen la obligación de dictar sentencia en tiempo y forma, incluso haciendo lugar al reclamo antes del dictado de la sentencia final.

Para iniciar un juicio de amparo, además de la demanda, que la confeccionará un abogado de este Estudio, el damnificado debe presentar su DNI, la Historia Clínica o las órdenes médicas -si las tuviera- y la negativa de la empresa (por ejemplo: un email, una carta documento, etc.).

Los amparos prácticamente no tienen costo, y tampoco tienen que abonar tasado judicial ni ningún otro impuesto.

El único costo que debe abonar el afiliado amparista, serán los honorarios del Estudio Jurídico, los cuales se encuentran estipulados en la ley de honorarios profesionales.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El Estudio tiene amplios conocimientos y vasta trayectoria en todo lo relacionado a los derechos del consumidor; en particular, al consumidor de un servicio de salud.

En cuanto al sistema de salud, las obligaciones de las prepagas, de las Obras Sociales y de todos los centros médicos en general, se encuentran enmarcadas por la ley de defensa del consumidor.

En el caso que la Obra Social o el prepago incumplan con cualesquiera de sus obligaciones, se puede iniciar un reclamo ante las autoridades de Defensa del Consumidor de la ciudad de Buenos Aires y las autoridades federales con asiento en otras jurisdicciones.

El reclamo de consumo no perjudica el inicio de un juicio de amparo; la pertinencia del inicio de un reclamo por una vía u otra dependerá de cada caso y será analizada por los abogados del Estudio, considerando la solución más rápida, efectiva y expedita para el caso de nuestros clientes.

Una vez iniciada la denuncia en Defensa del Consumidor, se realiza una primera audiencia de conciliación, en donde se cita al representante de la Obra Social o de la prepaga denunciada, para que dé cumplimiento inmediato a la prestación omitida, intentando lograr un acuerdo.

Los reclamos por ante esta vía tienen una alta tasa de efectividad, tan alta como la del juicio de amparo, por lo que su consideración resulta necesaria en todos los casos.

MEDIDAS CAUTELARES URGENTES

En muchas ocasiones, la prestación incumplida o la falla en el servicio de salud es de tal gravedad y urgencia, que su solución no admite ningún tipo de demoras.

Para estos casos, el Estudio se encuentra capacitado para dar inicio a una acción judicial en forma inmediata.

De esta forma, en casos de suma urgencia, se solicitará al Juez para que dicte una resolución “cautelar” a los efectos de ordenarle a la Obra Social o al prepago para que cumpla con la prestación en forma inmediata y sin demora.

La resolución que dicta el Juez en este sentido y en forma absolutamente urgente, tiene el nombre de “medida cautelar” y, como tal, tiene la intención de otorgar al afiliado la prestación médica de manera urgente y sin necesidad de tramitar todo el juicio hasta la sentencia final.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN

Otra de las vías de reclamo que contamos para defender los derechos de nuestros clientes, es la denuncia ante el organismo federal de control de las Obras Sociales y entidades prepagas: la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

Los reclamos ante dicha entidad estatal, son confeccionados y presentados por los letrados de este Estudio, y tienen como objeto el de reclamar por prestaciones médicas incumplidas, aumentos de cuota injustificados, o cualquier otro incumplimiento por parte de la Obra Social o la prepaga.

Entre los reclamos que pueden iniciarse en la Superintendencia, podemos contar, sin ser exhaustivos, la denuncia por falta de prestaciones, los aumentos de cuota excesivos e injustificados, los aumentos de cuota por edad, los cambios de categoría de afiliado, las bajas de contrato, tanto del afiliado como de su grupo familiar, las acusaciones del prepago por supuestas preexistencias médicas, etc.

El reclamo por ante la Superintendencia no obsta a los reclamos previos; la elección de un medio u otro dependerá del análisis y de la conveniencia para cada caso particular, a ser analizadas por parte de nuestro Staff de Abogados.

BAJAS DEL CONTRATO DE AFILIACIÓN Y PREEXISTENCIAS MÉDICAS

Los incumplimientos de las Obras Sociales y de los prepagos, no se agotan en el no otorgamiento de una prestación o la negativa de una autorización médica.

Los incumplimientos de estas entidades resultan numerosos y muy variados, por lo que la consulta a un abogado especializado en derecho de salud siempre es pertinente.

Entre los variados incumplimientos que puede realizar una Obra Social o un prepago, podemos enumerar las bajas de afiliación, en donde la Obra Social, sin motivo legítimo, da de baja al afiliado o a todo su grupo familiar.

Asimismo, las obras sociales y prepagos, en muchas ocasiones, intentan desligarse de sus obligaciones alegando supuestas preexistencias médicas del afiliado, que en rigor no lo son, dando de baja el contrato médico alegando dicho motivo, absolutamente falso e ilegítimo.

En caso de haber recibido la noticia por parte de su Obra Social de que ha sido dado de baja por una supuesta preexistencia médica, no dude en consultar a nuestros abogados especializados en el derecho a la salud.”