SUCESIONES

Nuestro estudio jurídico ofrece a sus clientes un servicio rápido y accesible para realizar juicios sucesorios y transferir la propiedad de los bienes que conforman la herencia. También asesoramos a quienes quieran repartir su patrimonio en vida a sus seres queridos para hacerlo de forma segura y acorde al Código Civil y Comercial.

 

Tipos de juicios sucesorios:

Cuando la persona fallecida haya dejado un testamento hay que realizar un juicio sucesorio según las reglas previstas en el Libro 5 Título XI del Código Civil y Comercial, el cual se llama “sucesión testamentaria”. 

En cambio, si la persona que falleció no realizó un testamento válido el proceso sucesorio se denomina “ab-intestato” y se rige por las normas establecidas en el Libro 5 Título IX del Código Civil y Comercial.

¿Quiénes son herederos?

En una sucesión sin testamento (ab- intestato) hay herederos forzosos (que no pueden resultar excluidos salvo casos excepcionales y muy graves) y herederos no forzosos (que solo heredan en caso de no existir herederos forzosos). 

Los herederos forzosos son cónyuge, descendientes y ascendientes y los herederos no forzosos son los colaterales consanguíneos hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos y primos hermanos). Los ascendientes (madres y padres, abuelos) solo heredan si la persona fallecida no tiene descendientes ni cónyuge.

En una sucesión testamentaria, heredan las personas designadas en el testamento siempre y cuando el mismo haya sido realizado en forma legal y no viole los derechos legítimos de los herederos forzosos.

¿Qué es la “porción legítima”?

Es una fracción de la herencia de la cual algunos herederos no pueden ser privados ni por testamento ni con motivo a donaciones realizadas en vida por la persona fallecida. En caso de los hijos/as dicha porción es de 2/3 del patrimonio y en caso de cónyuges y ascendientes es de ½ del patrimonio del causante.

¿Qué costo tiene hacer una sucesión?

Los costos que tiene un juicio sucesorio son los siguientes:

  1. a) Tasa de justicia 1,5% del valor de los bienes que componen la herencia (del valor fiscal en caso de inmuebles y/o automóviles)
  2. b) Publicación de edictos y pago de oficios judiciales (son simples trámites de muy escaso valor)
  3. c) Honorarios de abogado que la realiza. 

¿Cuánto cuestan los honorarios profesionales en un juicio de sucesión?

Según la ley de honorarios profesionales en los juicios sucesorios los honorarios de los abogados se cuantifican en un porcentaje del valor de los bienes transmitidos (en general entre un 6% y 7%) aunque dicho porcentaje se gradúa en función al valor de dichos bienes. 

Sin embargo, nuestro estudio ofrece presupuestos personalizados y accesibles, que se adaptan a las necesidades de nuestros clientes, junto a una variedad de formas y facilidades de pago. 

¿Por qué elegirnos?

Porque cuesta menos. Nuestro estudio realiza presupuestos accesibles y brinda un servicio rápido, especializado y de alta calidad. 

Puede realizar una consulta telefónica o entrevista personal sin costo alguno a los efectos que se determine qué tipo de proceso sucesorio hay que realizar, qué documentación hay que juntar, quiénes son los/as herederos/as y cuál es el presupuesto por el trabajo profesional.