DERECHO LABORAL

Despido

Asesoramos y ayudamos a nuestros clientes a recibir la indemnización que les corresponde de acuerdo a la forma en que haya ocurrido la extinción del contrato de trabajo. La consulta es sin cargo.
Los casos de despido más frecuentes que trabaja el estudio son:

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Trabajo no registrado o mal registrado

Si estás trabajando sin registración (en negro) podes consultar sin cargo para que se asesoremos. El contrato de trabajo tiene que ser registrado por el empleador ante organismos estatales (la AFIP) y en los documentos laborales internos obligatorios (art. 52 LCT).

De esta forma se garantiza que el trabajador cuente con obra social, aportes jubilatorios, seguro de riesgos del trabajo y que cobre los salarios de acuerdo a las escalas salariales vigentes de la actividad.

La registración laboral tiene que ser correcta y completa, es decir, se tiene que reconocer la verdadera fecha de ingreso al trabajo y en los recibos de sueldo tiene que aparecer la totalidad del salario pagado, de lo contrario el contrato de trabajo no está bien registrado.
Si el contrato de trabajo no está registrado, o lo está de modo deficiente (antigüedad y/o salario) el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización especial agravada que se compone por dos rubros: 1) Se duplican las indemnizaciones por despido 2) Se tiene que pagar ¼ de todos los sueldos no registrados.

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Licencias médicas

Te asesoramos si la empresa no reconoce o no quiere respetar y pagarte una licencia médica extendida por un médico/a que te atiende y que te impide presentarte a trabajar.

Según la Ley de Contrato de Trabajo el plazo máximo de licencia por cada enfermedad depende de la antigüedad en el empleo y la existencia o no de cargas de familia:

Durante este período el trabajador/a tiene derecho a cobrar el mismo sueldo que si estuviera trabajando (art. 208 LCT).

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Tercerización / Contrataciones a través de agencia

La Ley de Contrato de Trabajo establece que tu empleador es quien tiene la obligación de registrar tu contrato de trabajo y entregarte los recibos de sueldo, si ello no ocurre existe lo que se conoce como “fraude por interposición de empleador”.

Esta situación se da con mucha frecuencia, sobre todo al ingresar a una empresa, cuando el contrato de trabajo es formalizado mediante agencias de contrataciones de personal o también agencias de personal eventual, y ello es un incumplimiento a los derechos del trabajador que se equipara a la situación de trabajo incorrectamente registrado. En estos casos el trabajador/a tiene derecho a una indemnización adicional que consiste en el doble de las indemnizaciones por despido más un cuarto de todos los salarios que le fueron pagados mientras se encontró contratado por agencia o tercerizado.

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Sanciones disciplinarias

El empleador tiene la facultad de aplicar sanciones disciplinarias cuando el trabajador/a comete un incumplimiento a sus obligaciones, pero estas sanciones tienen que ser proporcionales a la gravedad de la falta que se cometió.

Cuando el trabajador es sancionado y no está de acuerdo tiene que impugnar la medida disciplinaria dentro de los treinta días, de lo contrario la Ley entiende que la consintió.
Es importante que si fuiste sancionado injustamente que se asesores ya que los antecedentes disciplinarios pueden servir el día de mañana como una justificación para justificar un despido con causa.

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Discriminación laboral

Si sufrís o sufriste una situación de discriminación o un despido discriminatorio tenés derecho a reclamar los daños y perjuicios que ese hecho te causó.
La ley 23.592 prohíbe en forma terminante la discriminación en todos los ámbitos, incluido el laboral y existen situaciones donde la ley y la jurisprudencia presumen que ha existido discriminación:

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Trabajo eventual

La contratación a través de la modalidad eventual es una práctica muy común, pero que en casi todos los casos no se ajusta a la ley.

Para que una contratación eventual por un pico de actividad esté justificada tienen que darse tres condiciones: 

Cuando la eventualidad se justifique en el reemplazo de una persona que está de licencia el contrato de trabajo eventual tiene que indicar el nombre de quién se está reemplazando y si esa persona se reincorpora y el eventual continúa trabajando, su contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado.