DERECHO LABORAL
Despido
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DESPIDO SIN CAUSA Ocurre cuando el empleador decide despedir al trabajador/a sin invocar ninguna causa o cuando la causa que invoca es insuficiente o no sea demostrada, en estos casos la ley establece que deberá pagar una indemnización que se compone por tres conceptos: a) Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). Se calcula multiplicando el mejor sueldo bruto (es decir sin descuentos) por la cantidad de años de antigüedad en el trabajo (o fracción mayor a tres meses). b) Indemnización por preaviso omitido (art. 232 LCT). Si el empleador no otorga el preaviso del despido tiene que pagar el equivalente a un mes de salario (y aguinaldo proporcional) cuando la antigüedad sea menor a cinco años y dos meses de salario cuando la antigüedad sea mayor a cinco años. c) Integración del mes del despido (art. 233 LCT). El mes en que ocurre el despido se tiene que pagar entero. Por ejemplo, si el despido ocurre el día 10 del mes, el empleador tiene que pagar veinte días hasta completar los salarios del mes en que se produjo el despido.
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DESPIDO CON CAUSA Cuando el empleador decide el despido invocando como causa un incumplimiento del trabajador/a (art. 242 LCT), para que no tenga la obligación de pagar las indemnizaciones la causa invocada tiene que ser 100% cierta y sumamente grave, de lo contrario el trabajador puede reclamar sus indemnizaciones. Si fuiste despedido/a con causa y queres saber si tenes derecho a ser indemnizado consultanos sin cargo.
- DESPIDO POR FUERZA MAYOR O REDUCCIÓN DEL TRABAJO
Esta forma de despido se produce cuando el empleador despide invocando el artículo 247 de la LCT que lo autoriza a despedir cuando haya una disminución del trabajo no imputable. Sin embargo, esta causal de extinción del contrato de trabajo tiene varios requisitos que cumplir (el empleador tiene que haber transitado un procedimiento ante el ministerio de trabajo, la falta de trabajo tiene que ser ajena a sus decisiones y al riesgo de la empresa, se tiene que empezar a despedir a quienes tengan menos antigüedad y cargas de familia) por lo cual en la práctica casi siempre el trabajador tiene derecho a sus indemnizaciones completas cuando es despedido de esta manera.- DESPIDO DECIDIDO POR EL TRABAJADOR
También conocido como “despido indirecto” es la posibilidad que tiene un trabajador/a de considerarse despedido cuando el empleador incumple sus obligaciones (art. 246 LCT), como por ejemplo: No registrar el contrato de trabajo (trabajo en negro), no pagar el sueldo que corresponde según el Convenio Colectivo de Trabajo, no otorgar las vacaciones, no pagar horas extras, no reconocer licencias laborales, registrar a través de una agencia de contrataciones de personal (tercerización), no reconocer la antigüedad verdadera, pagar parte del sueldo sin registración, maltrato laboral, acoso laboral, etc.- DESPIDO DISCRIMINATORIO
Cuando el despido es consecuencia de un acto discriminatorio por razones de salud, sexo, etnia, nacionalidad, actividad sindical, opinión política, maternidad, cargas de familia, entre otras, existe la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Despido por maternidad (art. 178 LCT): Cuando el despido ocurre siete meses y medio antes o después del parto la ley establece que además de las indemnizaciones por despido corresponde a la mujer recibir una indemnización especial de trece sueldos.- DESPIDO POR MATERNIDAD (art. 178 LCT)
Cuando el despido ocurre siete meses y medio antes o después del parto la ley establece que además de las indemnizaciones por despido corresponde a la mujer recibir una indemnización especial de trece sueldos.- DESPIDO DE DELEGADOS SINDICALES
Los delegados gremiales no pueden ser despedidos de la empresa salvo que exista una falta sumamente grave y el empleador haya iniciado antes del despido un juicio especial llamado “exclusión de tutela” (art. 52 ley 23.551). En caso de despido de un delegado sindical la ley dispone que éste tiene derecho a cobrar, además de las indemnizaciones por despido, una indemnización especial que se compone por todos los sueldos hasta el plazo del fin de su mandato más trece sueldos adicionales.- DESPIDO DE ACTIVISTAS SINDICALES
El despido de activistas sindicales de hecho (es decir, no delegados de un sindicato) es asimilado por la jurisprudencia (Fallo “Álvarez c/Cencosud)” al caso de despido discriminatorio.DERECHO LABORAL
Trabajo no registrado o mal registrado
Si estás trabajando sin registración (en negro) podes consultar sin cargo para que se asesoremos. El contrato de trabajo tiene que ser registrado por el empleador ante organismos estatales (la AFIP) y en los documentos laborales internos obligatorios (art. 52 LCT).
De esta forma se garantiza que el trabajador cuente con obra social, aportes jubilatorios, seguro de riesgos del trabajo y que cobre los salarios de acuerdo a las escalas salariales vigentes de la actividad.
La registración laboral tiene que ser correcta y completa, es decir, se tiene que reconocer la verdadera fecha de ingreso al trabajo y en los recibos de sueldo tiene que aparecer la totalidad del salario pagado, de lo contrario el contrato de trabajo no está bien registrado.
Si el contrato de trabajo no está registrado, o lo está de modo deficiente (antigüedad y/o salario) el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización especial agravada que se compone por dos rubros: 1) Se duplican las indemnizaciones por despido 2) Se tiene que pagar ¼ de todos los sueldos no registrados.
DERECHO LABORAL
Licencias médicas
Te asesoramos si la empresa no reconoce o no quiere respetar y pagarte una licencia médica extendida por un médico/a que te atiende y que te impide presentarte a trabajar.Según la Ley de Contrato de Trabajo el plazo máximo de licencia por cada enfermedad depende de la antigüedad en el empleo y la existencia o no de cargas de familia:
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MENOS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD SIN CARGAS DE FAMILIA3 meses.
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MÁS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD SIN CARGAS DE FAMILIA6 meses.
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MENOS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD CON CARGAS DE FAMILIA6 meses.
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MÁS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD CON CARGAS DE FAMILIA12 meses.
Durante este período el trabajador/a tiene derecho a cobrar el mismo sueldo que si estuviera trabajando (art. 208 LCT).
DERECHO LABORAL
Tercerización / Contrataciones a través de agencia
La Ley de Contrato de Trabajo establece que tu empleador es quien tiene la obligación de registrar tu contrato de trabajo y entregarte los recibos de sueldo, si ello no ocurre existe lo que se conoce como “fraude por interposición de empleador”.
Esta situación se da con mucha frecuencia, sobre todo al ingresar a una empresa, cuando el contrato de trabajo es formalizado mediante agencias de contrataciones de personal o también agencias de personal eventual, y ello es un incumplimiento a los derechos del trabajador que se equipara a la situación de trabajo incorrectamente registrado. En estos casos el trabajador/a tiene derecho a una indemnización adicional que consiste en el doble de las indemnizaciones por despido más un cuarto de todos los salarios que le fueron pagados mientras se encontró contratado por agencia o tercerizado.
DERECHO LABORAL
Sanciones disciplinarias
El empleador tiene la facultad de aplicar sanciones disciplinarias cuando el trabajador/a comete un incumplimiento a sus obligaciones, pero estas sanciones tienen que ser proporcionales a la gravedad de la falta que se cometió.
Cuando el trabajador es sancionado y no está de acuerdo tiene que impugnar la medida disciplinaria dentro de los treinta días, de lo contrario la Ley entiende que la consintió.
Es importante que si fuiste sancionado injustamente que se asesores ya que los antecedentes disciplinarios pueden servir el día de mañana como una justificación para justificar un despido con causa.DERECHO LABORAL
Discriminación laboral
Si sufrís o sufriste una situación de discriminación o un despido discriminatorio tenés derecho a reclamar los daños y perjuicios que ese hecho te causó.
La ley 23.592 prohíbe en forma terminante la discriminación en todos los ámbitos, incluido el laboral y existen situaciones donde la ley y la jurisprudencia presumen que ha existido discriminación:- Despido dentro del plazo de 7 meses y medio antes o después del parto.
- Despido de una persona que está de licencia médica o por ART, o al regresar de dicha licencia.
- Despido de activistas o delegados sindicales.
- Cuando se dispense un trato diferente entre las personas con motivo a su nacionalidad, etnia, orientación sexual, apariencia física, salud, entre otras.
DERECHO LABORAL
Trabajo eventual
La contratación a través de la modalidad eventual es una práctica muy común, pero que en casi todos los casos no se ajusta a la ley.Para que una contratación eventual por un pico de actividad esté justificada tienen que darse tres condiciones:
- Una verdadera necesidad extraordinaria de la actividad
- Un contrato de trabajo por escrito
- No durar más de seis meses.
Cuando la eventualidad se justifique en el reemplazo de una persona que está de licencia el contrato de trabajo eventual tiene que indicar el nombre de quién se está reemplazando y si esa persona se reincorpora y el eventual continúa trabajando, su contrato se convierte en uno por tiempo indeterminado.
- DESPIDO POR FUERZA MAYOR O REDUCCIÓN DEL TRABAJO