
Existe discriminación cuando se trata de forma diferente a una persona o grupo en base a motivos de nacionalidad, étnicos, de salud, religiosos, de género, sexuales, de edad, de condición física o mental, por participación en actividades políticas o sindicales, entre otras.
El mundo del trabajo es uno especialmente propicio para que ocurran hechos de discriminación. Puede existir discriminación durante la relación laboral, por ejemplo: a- Pagar un menor salario por hacer un trabajo igual con igual calificación; b- Privar a una persona de ascensos por alguna de estas condiciones señaladas; c- Maltrato insultos o humillaciones.
En los casos en los cuales se reputa que ha existido discriminación salarial, la persona ofendida tiene derecho a reclamar percibir igual remuneración que quienes ganan lo mismo con igual calificación profesional y haciendo iguales tareas; y cuando la discriminación implica maltrato la víctima puede dar por finalizado el contrato laboral reclamando sus indemnizaciones.
Muchas veces la decisión de despedir es en sí misma un hecho discriminatorio y estos son los supuestos que más se dan en la práctica: a) Despido de una persona denunciar una enfermedad laboral o accidente de trabajo; 2) Despido al regresar o iniciar una licencia por enfermedad; c) Despido de activistas o delegados sindicales; d) Despido contemporáneo al embarazo, parto y puerperio de la mujer trabajadora.
En estos casos, cuando existe un despido discriminatorio, la ley establece una indemnización agravada para los casos especiales de la mujer embarazada (13 salarios) y de los delegados sindicales (pagar los salarios hasta el fin del mandato y un año más desde esa fecha), mientras que en los otros supuestos (por ejemplo despido de una persona al regresar de una licencia médica) la jurisprudencia mayoritaria acepta que la discriminación conlleva el derecho a reclamar daño moral, el cual se suele estimar por en el valor de trece sueldos.
En un reciente caso llevado por nuestro estudio «M.P.C c/G.S.A. s/Despido» la Justicia Nacional del Trabajo reputó que había existido discriminación al no renovar el contrato de trabajo de una empleada contratada a plazo fijo ya que ella había sufrido recientemente un accidente de trabajo y la empresa fue condenada a pagar una suma por daño moral equivalente a trece sueldos. Este mismo criterio adoptó la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos «N.T.R c/F.S.A.», un caso donde una trabajadora fue despedida a los 4 días de regresar de una licencia por enfermedad.
