La tercerización fraudulenta laboral

La llamada «interposición de empleador» o tercerización fraudulenta se configura cuando una empresa emplea los servicios de un trabajador pero quien lo registra y le emite los recibos de sueldo es otra firma, generalmente agencias de contratación de personal eventual o simples proveedores de mano de obra. 

Podemos decir que existe interposición fraudulenta de empleador cuando el trabajador recibe órdenes de personal jerárquico de la empresa principal, trabaja en establecimientos de la empresa principal, usando herramientas de trabajo (físicas o informáticas) de la empresa principal; pero en cambio en su recibo de sueldo quien aparece como empleador no es la empresa principal, sino otra. 

Hay dos formas típicas en que se da esta situación. La primera es que el trabajador es contratado por una agencia de empleo eventual y es provista en forma indefinida o por un tiempo superior a seis meses a la empresa principal. Esta práctica es muy común en puestos operativos. La segunda se da con más frecuencia en puestos de staff o analíticos, cuando el trabajador se desempeña en la empresa principal y quien lo contrata es una agencia de provisión de personal que aparenta dar un servicio especializado, cuando en realidad solo presta su nombre para aparecer en los recibos de sueldo como empleador.

Con esta práctica ilegal se busca pagar salarios menores a los que ganaría el trabajador si estuviera contratado por la verdadera empleadora y mantenerlo afuera de los beneficios sindicales, además de poder despedirlo sin pagar una indemnización, llegado el caso. 

La Ley de Contrato de Trabajo sanciona esta práctica en su artículo 29, estableciendo el fraude de dicha forma de contratación, y la jurisprudencia plenaria equipara de la CNAT esta situación a la de una persona que trabaja sin ninguna registración laboral, con lo cual se aplican multas que elevan las indemnizaciones del trabajador.

Quien se encuentre trabajando en esta situación tiene derecho a reclamar y exigir a la empresa principal que sea ella la que lo registre como su empleado y recibir iguales salarios que el personal contratado en forma directa, en cualquier momento de la relación laboral.

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